Partido Acción Nacional y otro vs. Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral

Partido Acción Nacional y otro vs. Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral

ACCESO A LA INFORMACIÓN. LOS DATOS, NOMBRES Y SALARIOS CONTENIDOS EN LA PLANTILLA LABORAL DE UN PARTIDO POLÍTICO SON DE NATURALEZA PÚBLICA.

Conforme a lo previsto en el artículo 42, párrafo 2, incisos d) y e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos tienen la obligación de hacer pública la información relacionada con el directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, de sus delegaciones y, en su caso, regionales y distritales; así como el tabulador de remuneraciones que perciben sus integrantes. En este sentido, si los directorios se integran con una relación de nombres de los miembros de los órganos de los partidos políticos, y el tabulador de remuneraciones es un registro del salario que percibe cada uno de los integrantes de tales órganos, tal situación hace permisible el acceso a dicha información sin restricción alguna, aun cuando el listado de nombres y salarios de la plantilla laboral de un partido político forme parte, junto con otros datos, de una relación que se adjunta a los informes anuales, pues atento al principio de máxima publicidad reconocido en la Base I del párrafo segundo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier información que de acuerdo con la ley es pública, aun cuando sea objeto de fiscalización, conserva esa calidad y naturaleza, por lo que debe darse a conocer.

Quinta Época:

Recurso de apelación y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-RAP-36/2013 y acumulado.—Actores: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.—15 de mayo de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: José Alfredo García Solís.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 33 y 34.