Sandra Lucía Balón Narciso vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal
Sandra Lucía Balón Narciso vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal
COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS ALEGACIONES DE SUS INTEGRANTES, QUE COMPAREZCAN COMO TERCEROS INTERESADOS, DEBEN ANALIZARSE INTERDEPENDIENTEMENTE CON SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
De la interpretación de los artículos 1° y 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad, particularmente los de acceso a la justicia, recurso efectivo, igualdad y no discriminación. Por lo anterior, tomando en cuenta una interpretación constitucional desde una perspectiva que considere la situación y condición de indígena, resulta conveniente y necesario adoptar medidas tendentes a que las alegaciones vertidas en el escrito de comparecencia por el tercero interesado, deban ser analizadas en sentido interdependiente con los derechos fundamentales de acceso a la justicia, igualdad, no discriminación y tutela judicial efectiva, a fin de aplicarse en beneficio de quienes integran los pueblos originarios.
Quinta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-180/2015.—Recurrente: Sandra Lucía Balón Narciso.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.—3 de junio de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el diez de marzo de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 71 y 72.