Tribunal Electoral del Estado de Morelos vs. Gobernador del Estado de Morelos y otras
Tribunal Electoral del Estado de Morelos vs. Gobernador del Estado de Morelos y otras
TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES. EL GOBERNADOR DEBE INCLUIR EN LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO, EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL PRESENTADO POR EL ÓRGANO DE JUSTICIA ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE MORELOS Y SIMILARES).
De lo establecido en los artículos 14, 16, 17 y 41, segundo párrafo, Base VI, 99, décimo párrafo y 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 5, 105 y 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, 32, inciso c), 70 y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 136, 137, 146, fracciones V y VI, y 152 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de ese Estado, se desprende que el tribunal electoral del Estado es un órgano autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, al cual se le reconoce entre sus atribuciones, administrar sus recursos, sin la injerencia de algún órgano externo, y, de forma particular, elaborar su anteproyecto de presupuesto, atendiendo a sus propias necesidades y requerimientos. En ese sentido, la atribución de integrar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de cada ejercicio, de ninguna manera conlleva que el Gobernador pueda alterar o modificar la propuesta original del proyecto presentado por el órgano de justicia electoral, pues ello, en su caso, corresponde al Congreso del Estado lo cual deberá realizar atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia del gasto público, y en armonía con el resto de valores tutelados por el texto constitucional.
Sexta Época:
Juicio electoral. SUP-JE-1/2018.—Actor: Tribunal Electoral del Estado de Morelos.—Autoridades responsables: Gobernador del Estado de Morelos y otras.—17 de enero de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Vargas Valdez, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto de la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis.—Ausencias: Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: Mariano Alejandro González Pérez y Violeta Alemán Ontiveros.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de marzo de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.