Partido de la Revolución Democrática vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
Partido de la Revolución Democrática vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
DIPUTADOS POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ASIGNACIÓN POR RESTO MAYOR (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN).
El artículo 257 del Código Electoral del Estado de Yucatán establece el procedimiento para la aplicación de la fórmula electoral, para la asignación de diputados electos por el sistema de representación proporcional, y en su fracción IV señala que en caso de quedar diputaciones por repartir, se asignarán por Resto Mayor. Ahora bien, la expresión “por Resto Mayor” debe entenderse como una fase última de aplicación de la fórmula electoral, por virtud de la cual se asignan diputados a los partidos políticos que tienen derecho a ésta, tomando en cuenta los remanentes más altos de las votaciones obtenidas. Por tanto, de una interpretación sistemática de la norma de referencia, se colige que en el método de asignación de diputados por repartir, aplicando el Resto Mayor, participan todos los partidos que cumplieron los requisitos legales, y no sólo el partido que obtenga el remanente más alto de votos. En este sentido, si el órgano electoral encargado de aplicar la fórmula, interpreta erróneamente la fracción IV del citado precepto, al considerar indebidamente la expresión: “... se asignarán por Resto Mayor”, por: “se asignarán al Resto Mayor”, y otorga las diputaciones pendientes de repartir, al partido político que hubiese obtenido el Resto Mayor, incurre en violación a la disposición citada.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-024/98. Partido de la Revolución Democrática. 30 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis de la Peza.
Notas: El contenido del artículo 257 del Código Electoral del Estado de Yucatán, interpretado en esta tesis, corresponde con los diversos 295 y 296 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de 6 votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 42 y 43.