Partido de la Revolución Democrática vs. Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila
Partido de la Revolución Democrática vs. Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila
INELEGIBILIDAD DE UN CANDIDATO. NO AFECTA EL REGISTRO DEL RESTO DE LOS INTEGRANTES DE LA PLANILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA Y SIMILARES).
La solicitud de registro de candidatos a integrantes de los ayuntamientos que se presente ante los comités municipales electorales, sólo debe satisfacer las exigencias previstas en los artículos 100, 102 y 103 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Coahuila, y constatar que cada uno de los candidatos propuestos satisfaga los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Municipal para el Estado de Coahuila. La satisfacción de los requisitos aludidos deben ser referidos a cada candidato, pues no existe fundamento jurídico ni lógico que admita servir de base para considerar que la falta de cumplimiento de alguno o algunos requisitos por parte de uno de los candidatos afecta a los demás, razón por la cual debe entenderse, que las irregularidades o las omisiones que se encuentren respecto de la persona de un candidato, al grado que genere la ineficacia de su postulación, no puede extenderse indiscriminadamente a los demás candidatos, por lo que, en su caso, en principio, la negativa del registro debe referirse exclusivamente al candidato de que se trate.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-141/2002. Partido de la Revolución Democrática. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna.
Notas: El contenido de los artículos 100, 102 y 103 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Coahuila, los cuales se interpretan en la presente tesis actualmente corresponde con los artículos 147, 148 y 149 de la legislación vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el treinta y uno de julio de dos mil tres, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004, página 43.