Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
ILÍCITOS ELECTORALES. LOS EXTRANJEROS ESTÁN FACULTADOS PARA DENUNCIARLOS.
La interpretación sistemática y funcional de los artículos 1o., 8o., 9o., 16, 33, 35, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conduce a determinar que la prohibición del artículo 33, relativa a que los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país, no comprende el derecho a formular denuncias o querellas, porque esa actividad es ajena a cualquier intervención en alguna decisión fundamental de los mexicanos, sino sólo implica la comunicación a la autoridad competente de hechos que puedan constituir delitos o faltas, para que se proceda, en su caso, a su investigación y sanción. Aunque la literalidad aislada del precepto produce la impresión de que la prohibición comprende absolutamente a todas las actividades humanas calificables como políticas, en el amplio sentido que esta palabra tiene en la época actual, cuya tendencia a la ampliación es siempre creciente, al acudir a la interpretación sistemática y a la funcional del precepto, se llega al conocimiento de que la prohibición se refiere solamente a los actos vinculados, de cualquier forma, con las decisiones fundamentales que se asumen en ejercicio del poder supremo que confiere la titularidad de la soberanía nacional, concernientes a la organización política del Estado, la integración de los poderes públicos, la estructura del Estado, la forma de gobierno, la formación de leyes, los procesos electorales (su organización, preparación, jornada electoral y calificación) cuya manifestación directa se concretiza en los derechos políticos, consignados en la Constitución, exclusivamente, a favor de los ciudadanos mexicanos. Ciertamente, la interpretación sistemática pone de manifiesto que la Constitución se refiere a los asuntos políticos del país, con referencia a los actos que contribuyan para tomar y justificar las decisiones fundamentales, en ejercicio de la soberanía nacional, reservados exclusivamente para los ciudadanos mexicanos, a partir de la determinación de que el pueblo es el titular originario de la soberanía, y que se ejerce directamente en las elecciones populares e indirectamente a través de los poderes públicos, lo primero a través de los derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, y se corrobora con el hecho de que, no obstante la inclusión expresa de los extranjeros como titulares de los derechos fundamentales y de las garantías individuales otorgadas para asegurar su tutela, en los casos en que el Poder Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución han considerado que los extranjeros podrían o querrían pertrecharse en la titularidad de esas libertades esenciales, como un medio para evadir la prohibición de intervenir en los asuntos políticos mencionados, se reiteró con énfasis la prohibición como imperativo específico, según se lee en los artículos 8o. y 9o., referentes a los derechos de petición y asociación en materia política, respectivamente. La interpretación funcional resulta del proceso histórico que culminó con la prohibición a los extranjeros de intervenir en los asuntos políticos, donde se advierte la idea constante y uniforme de excluirlos sólo de las decisiones fundamentales de soberanía, pero no de otras actividades, como la de presentar denuncias de posibles ilícitos cometidos por los partidos o agrupaciones políticas.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-036/2004. Partido Revolucionario Institucional. 2 de septiembre de 2004. Mayoría de 5 votos en el criterio. Ponente: Leonel Castillo González. Disidentes: Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 607 y 608.