Marco Tulio Zárate Luna y otro vs. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Marco Tulio Zárate Luna y otro vs. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

FÓRMULA DE CANDIDATOS A CARGOS PARTIDISTAS. LA NEGATIVA A REGISTRARLA NO PUEDE SER IMPUGNADA INDIVIDUALMENTE POR UNO DE SUS INTEGRANTES.

Una fórmula que por su naturaleza exige su conformación por dos o más aspirantes para cargos directivos partidistas, implica que solamente con la integración total es posible constituirla, pues su registro es conjunto, por lo que si uno de estos se aparta o se separa de ella, el carácter de fórmula desaparece y se incumple con el requisito exigido para su existencia, aun cuando uno de los aspirantes que la integraban mantenga la pretensión de ocupar el cargo para el cual fue registrado o manifieste su intención de ocupar el otro vacante. En consecuencia, el ejercicio de la acción únicamente corresponde a la fórmula en su conjunto, de tal forma que, si sólo uno de los integrantes de la fórmula mantuviera su intención para contender en un determinado cargo partidista, dicha situación no podría colmarse a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en razón de que no cumple con el requisito exigido para el registro de la fórmula de candidatos para ocupar los cargos partidistas, por lo que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-67/2007.—Actores: Marco Tulio Zárate Luna y otro.—Responsable: Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.—14 de febrero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Héctor Rivera Estrada.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de febrero de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 2, 2008, página 61.