Andrés Manuel López Obrador vs. Tribunal Electoral del Estado de México
Andrés Manuel López Obrador vs. Tribunal Electoral del Estado de México
EXHORTO. ES LEGAL ORDENARLO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1.141, 1.143 a 1.145 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; 2º del Código Electoral y del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral, ambos de la misma entidad federativa, se advierte que el exhorto es un instrumento procesal que permite la oportuna integración de los medios de impugnación, cuando se requiere practicar una diligencia fuera de la jurisdicción de la autoridad que conoce del asunto. En ese contexto, resulta apegado a derecho ordenar su desahogo para practicar una diligencia en un procedimiento administrativo sancionador electoral, pues se trata de un instrumento connatural de los sistemas jurídicos procedimentales, al permitir la oportuna sustanciación de los mismos.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-10801/2011.—Actor: Andrés Manuel López Obrador.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—23 de noviembre de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Omar Espinoza Hoyo.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de marzo de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 54 y 55.