Miguel Ángel Rivero Escalante vs. Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Miguel Ángel Rivero Escalante vs. Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EL PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN, PROCEDE PARA IMPUGNAR LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES.
De la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 16, 17, 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, fracción segunda, 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán y 19 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de la misma entidad federativa, se advierte que los ciudadanos tienen, entre otros, el derecho a ser nombrados para cualquier empleo o comisión y que procede el juicio local para la defensa de sus derechos político electorales. En ese contexto, como el derecho a integrar autoridades electorales locales está comprendido dentro de los derechos político electorales del ciudadano, a fin de garantizar el efectivo acceso a la justicia, también debe estimarse procedente dicho juicio cuando se aduzcan violaciones en el procedimiento de designación de consejeros distritales y municipales del Instituto Electoral local.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados
La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de mayo de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 35 y 36.