MORENA vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

MORENA vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

INTERPRETACIÓN ESTRICTA DE NORMAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN. NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SEA GRAMATICAL.

El artículo 60, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, señala que las normas que en materia de fiscalización establezcan las obligaciones, clasifiquen los conceptos de gastos de los partidos políticos, candidatos y todos los sujetos obligados, así como las que fijan las infracciones, son de interpretación estricta. De la aludida disposición es posible concluir que no necesariamente se debe hacer una interpretación gramatical o literal de las normas en materia de fiscalización, sino que tal disposición establece que esas normas se deben aplicar a los supuestos comprendidos en ellas, para lo cual se pueden utilizar, además del gramatical, otros métodos interpretativos como el sistemático o el funcional.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-154/2014.—Recurrente: Partido MORENA.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—6 de noviembre de 2014.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 51 y 52.