Rosa Pérez Pérez vs. LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas

Rosa Pérez Pérez vs. LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas

VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PUEDEN MANTENERSE, INCLUSO DESPUÉS DE CUMPLIDO EL FALLO, EN TANTO LO REQUIERA LA VÍCTIMA.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1° y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, inciso c), 3 y 7 inciso b), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 4, incisos b) y j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; 27 y 33, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como 40, de la Ley General de Víctimas, se desprende que el Estado mexicano está obligado a reconocer, respetar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, entre ellos, el derecho a la integridad física, psíquica y moral, y a acceder y ocupar cargos públicos en todos los planos gubernamentales y de toma de decisiones. Por tanto, cuando exista violencia política de género, el Tribunal Electoral debe dictar y solicitar medidas de protección que garanticen el respeto del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, por lo que resulta razonable que, aun cuando se tenga por cumplido el fallo, sea posible mantenerlas, hasta en tanto lo requiera la víctima o concluya el cargo para el que ha sido nombrada, a fin de salvaguardar la integridad y garantizar el derecho de las mujeres a ejercerlo.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1654/2016. Acuerdo Plenario.—Actora: Rosa Pérez Pérez.—Autoridad responsable: LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas.—15 de agosto de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Ausente: Janine M. Otálora Malassis.—Secretarios: Laura Angélica Ramírez Hernández y Ernesto Santana Bracamontes.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1773/2016 y acumulado. Tercera Resolución en el Incidente de Inejecución de Sentencia.—Actora: Felicitas Muñiz Gómez.—Autoridades responsables: Benito Sánchez Ayala (Síndico Procurador) y otros.—4 de octubre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 40 y 41.