Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
FISCALIZACIÓN. EL REGISTRO DE OPERACIONES EN TIEMPO REAL DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DEBE REALIZARSE EN CADA MOMENTO CONTABLE DE UN BIEN O SERVICIO.
De la interpretación de los artículos 59 y 60 de la Ley de Partidos Políticos; 17, numerales 1 y 2; 18, numerales 1 y 2; 33, numeral 2, inciso a); 38, numerales 1 y 5, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, así como de los principios de transparencia y rendición de cuentas, se advierte que los partidos políticos deben registrar a través del sistema de contabilidad en línea, las operaciones de precampaña y campaña sobre una base de flujo de efectivo, respetando la partida doble, esto es, el cargo y el abono, lo cual también implica que respecto de un mismo bien y/o servicio, registren cada uno de los momentos contables por los cuales transite un concepto de ingreso o gasto, pues representan momentos económicos distintos. Esto es, el plazo de “tres días posteriores” previsto en el Reglamento de Fiscalización, para el registro contable de operaciones, aplica tanto para ingresos, a partir de que se realicen, como para egresos, desde el momento en que ocurran, en el entendido de que, los ingresos se realizan cuando se reciben en efectivo o en especie, y los egresos ocurren cuando se pagan, se pactan o se recibe el bien o servicio. En consecuencia, con independencia del cargo y el abono en su contabilidad, los partidos deben reconocer en forma total y en tiempo real las transacciones realizadas, las transformaciones internas y de otros eventos que le afecten económicamente, pues las transacciones se pueden efectuar en diferentes momentos derivado del desfase de tiempos entre una y otra, que puede fluctuar desde minutos, días, meses o años.
Sexta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-210/2017.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—14 de septiembre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Secretaria: Gabriela Figueroa Salmorán.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.