Partido de la Revolución Democrática vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
Partido de la Revolución Democrática vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
NOTIFICACIÓN. DEBE ENTENDERSE EFECTUADA DESDE QUE SE INICIA LA DILIGENCIA, CUANDO ÉSTA SE PROLONGA POR CAUSAS IMPUTABLES AL NOTIFICADO.
La diligencia de notificación, por regla general, se realiza a través de un acto único y en un tiempo breve, pero si se prolonga en forma injustificada, por causas claramente imputables a quien se le practica, como por ejemplo, si el notificador le informa desde el inicio el objeto de la diligencia, y el notificado realiza actos o incurre en omisiones, por sí o a través de otros, tendientes a evitar la recepción inmediata de la comunicación, esto no significa que la notificación deba entenderse efectuada hasta la hora en que el interesado la recibió materialmente, sino en la hora y fecha en que el actuario encargado de practicarla asentó en el acta respectiva como su inicio; pues de no estimarse así, se contravendría el principio general de derecho, referente a que nadie puede prevalerse de su propio dolo, acogido en el artículo 74 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se estaría permitiendo que un acto ilícito invalidara, anulara o afectara de algún modo un acto lícito, lo que es inadmisible.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-023/98. Incidente de inejecución de sentencia. Presidenta y Secretario de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Yucatán. 7 de julio de 1998. Unanimidad de 6 votos. Ponente: Leonel Castillo González. Ausente: Eloy Fuentes Cerda.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-024/98. Incidente de inejecución de sentencia. Presidenta y Secretario de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Yucatán. 7 de julio de 1998. Unanimidad de 6 votos. Ponente: Leonel Castillo González. Ausente: Eloy Fuentes Cerda.
La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de 6 votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, página 61.