Partido Revolucionario Institucional y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral y otras

Partido Revolucionario Institucional y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral y otras

APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE RECHAZA UNA PRUEBA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO INCOADO CON MOTIVO DE UNA QUEJA PRESENTADA POR UN PARTIDO POLÍTICO, EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO.

El acuerdo que rechaza la admisión de una prueba, en un procedimiento de queja instado por un partido político, en contra de otro, por violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de financiamiento, es una excepción a la regla general de procedencia del recurso de apelación, prevista por el artículo 40, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que, por sí mismo, no origina el perjuicio irreparable por constituir una violación procedimental, que sólo produce efectos intraprocesales o interprocedimentales. En todo caso, el perjuicio definitivo se causa con el dictado de la resolución que desestime las pretensiones jurídicas del oferente de la prueba, porque es cuando puede apreciarse la influencia de la no aceptación del material probatorio, pues quizá, pese a la falta de la prueba, se acojan las pretensiones y así, la violación argüida, quedaría reparada. De modo que, sólo a través de la impugnación de dicha resolución definitiva, puede hacerse valer la transgresión supradicha, en vía de agravios. Aceptar la procedencia indiscriminada de recursos de apelación, contra todo acto o resolución, emitidos dentro de un procedimiento de naturaleza especial, como el de esa queja, violaría el postulado constitucional de impartición de justicia pronta, ante el posible abuso de que se combatiera cada determinación del órgano sustanciador, deteniéndolo y, por tanto, retrasando la solución de la problemática. Por ende, acorde con el principio procesal de economía, debe estimarse improcedente el recurso de apelación que se interponga contra esa clase de proveídos.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-012/99 y acumulados. Partido Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. 30 de junio de 1999. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.

La Sala Superior en sesión celebrada el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 28 y 29.