Partido Político Morena vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Partido Político Morena vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE FACULTAD PARA DESAHOGARLAS Y SU RESPUESTA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN.—
En términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 31, 35 y 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo órgano superior de dirección es el Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. Entre sus funciones esenciales destaca, lo establecido en el artículo 5, numerales 1 y 2 de la citada ley general, correspondiente a la aplicación e interpretación de la legislación electoral, en su ámbito de competencia. Con base en esa potestad normativa, el Consejo General tiene la facultad de dar respuesta a las consultas que le sean formuladas, con el propósito de esclarecer el sentido del ordenamiento normativo electoral. En ese sentido, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, las respuestas a las consultas que se formulen al referido Consejo General, pueden ser objeto de revisión por parte de la Sala Superior, primero, en un ámbito de legalidad privilegiando la revisión integral de los principios de congruencia y exhaustividad y, en segundo plano, a determinar si se ajustan al orden constitucional y legal en la materia electoral.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-85/2015.—Recurrente: Partido Político Morena.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—31 de marzo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausentes: Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Claudia Myriam Miranda Sánchez y José Luis Ceballos Daza.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 74 y 75.