Partido Revolucionario Institucional vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral

Partido Revolucionario Institucional vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral

INSPECCIÓN JUDICIAL. ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS.

De la lectura del artículo 19, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, válidamente pueden ordenar el desahogo de la inspección judicial, a fin de determinar el lugar en que se instalaron las casillas; además de que ese medio de prueba es idóneo para contribuir a la demostración de su ubicación, pues aunque se trata de hechos pasados es posible encontrar huellas o rastros del lugar en que se instaló, siempre y cuando el objeto de la inspección se relacione con la cuestión discutida o investigada y las conclusiones hechas constar no resulten absurdas o imposibles.

Tercera Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-008/2000. Partido Revolucionario Institucional. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Rafael Rodrigo Cruz Ovalle.

La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de agosto de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 155.