Magdalena Pedraza Guerrero, candidata a Consejera Estatal en Tamaulipas por el emblema Foro Nuevo Sol y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede
Magdalena Pedraza Guerrero, candidata a Consejera Estatal en Tamaulipas por el emblema Foro Nuevo Sol y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. ES PROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS REGIONALES, VINCULADAS CON LOS RESULTADOS DE UN PROCESO DE ELECCIÓN INTRAPARTIDISTA ORGANIZADO POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.—
De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 1°, 17 y 41, fracción V, Apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 61, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, se advierte que, por regla general, los procedimientos judiciales deben contar con, cuando menos, dos instancias, lo anterior, con el objeto de preservar los derechos de acceso a la justicia y a un recurso efectivo. En este sentido, el recurso de reconsideración es procedente para impugnar las sentencias emitidas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vinculadas con la impugnación de resultados de un proceso de elección intrapartidista organizado por el Instituto Nacional Electoral, toda vez que dichas salas conocen en primera instancia de las impugnaciones de resultados de los procesos electorales, al igual que ocurre con las elecciones de diputados y senadores.
Quinta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-954/2014.—Recurrentes: Magdalena Pedraza Guerrero, candidata a Consejera Estatal en Tamaulipas por el emblema Foro Nuevo Sol y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—24 de noviembre de 2014.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Ausente: Flavio Galván Rivera.—Disidente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Héctor Reyna Pineda y Rodrigo Escobar Garduño.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 115 y 116.