Partido Revolucionario Institucional vs. Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur

Partido Revolucionario Institucional vs. Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur

INSTALACIÓN DE CASILLA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR CONDICIONES DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).

En el artículo 310, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, se establece que es causa de nulidad la instalación de la casilla electoral, en lugar distinto al señalado o en condiciones diferentes a las establecidas por la ley sin causa justificada. Una interpretación sistemática y funcional de dicho precepto con el conjunto de normas que regulan el lugar de ubicación, lleva a concluir que las condiciones diferentes a las que se refiere, no pueden ser otras sino aquéllas que prohíben la instalación de la casilla en determinados sitios y su ubicación en las que reúnan ciertas características, puesto que la norma que se interpreta, debe vincularse con el resto del contenido del precepto, esto es, con su primera parte, en donde se refiere exclusivamente al lugar de ubicación; por tanto, las condiciones a que esta disposición se refiere, deben entenderse, forzosamente, a aquéllas que incidan precisamente con el lugar en que habrá de instalarse.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-030/99. Partido Revolucionario Institucional. 12 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Omar Espinoza Hoyo.

Notas: El contenido del artículo 310, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, interpretado en esta tesis, corresponde con el 3.°, fracción I, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de esa entidad, vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de agosto de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 156.