Partido Revolucionario Institucional vs. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

Partido Revolucionario Institucional vs. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. HACE PRUEBA PLENA DE LA INSCRIPCIÓN DE SU TITULAR EN EL PADRÓN ELECTORAL.

De lo previsto en los artículos 135 a 166, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que la credencial para votar con fotografía es expedida, al ciudadano interesado, como culminación de un detallado proceso de elaboración en el que la autoridad federal competente observa diversos requisitos ineludibles, entre ellos, el de la previa inscripción del ciudadano en el padrón electoral. En efecto, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, forma el padrón electoral con base en el catálogo general de electores y a partir de la solicitud individual presentada por el ciudadano, a quien incluye en la sección correspondiente del Registro Federal de Electores y expide la respectiva credencial para votar. En tal sentido, el requisito de elegibilidad que en algunas legislaciones se exige para ocupar un cargo de elección popular, consistente en estar inscrito en el padrón electoral, queda debidamente cumplimentado con la presentación por parte del interesado de su credencial para votar con fotografía, expedida por el citado Instituto Federal Electoral, careciendo, por tanto, de todo sustento lógico y jurídico la exigencia de cualquier otro documento, distinto a la misma, para tener por acreditada la mencionada inscripción.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-269/2000. Partido Revolucionario Institucional. 9 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Enrique Aguirre Saldívar.

Notas: El contenido de los artículos 135 a 166 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en esta tesis, corresponde con los artículos 171 al 202 del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 51 y 52.