María Soledad Limas Frescas vs. Asamblea General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua

María Soledad Limas Frescas vs. Asamblea General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua

DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA VOTACIÓN CONFORME CON LA CUAL SE DETERMINA QUÉ PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN, ES DISTINTA A LA QUE SE UTILIZA PARA PRECISAR QUÉ CANDIDATOS TIENEN DERECHO A OCUPARLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SIMILARES).

Conforme con lo dispuesto en los artículos 40, párrafos 3, 7 y 8 de la Constitución de Chihuahua; 15, párrafos 1 y 2, y 16, párrafos 2 y 3, de la ley electoral local, la expresión “votación estatal válida emitida” o “votación estatal emitida” (definida como el total de los votos depositados en las urnas para diputados de mayoría relativa, menos los votos de los candidatos no registrados, los votos nulos y los votos en favor de los partidos políticos o coaliciones que no hayan alcanzado el dos por ciento de la votación), se utiliza para determinar qué partidos políticos tienen derecho a participar en la asignación de escaños por el principio de representación proporcional, así como el número de diputados que a cada uno de dichos institutos políticos le corresponden, a través del mecanismo previsto en la propia legislación electoral, en tanto que la de “votación válida obtenida”, que no se encuentra definida en la ley, busca determinar la prelación entre los candidatos de un mismo partido político para los efectos de la correspondiente asignación. En tal virtud, ambas expresiones no tienen un significado idéntico, sino que, atendiendo al propósito con el que cada una de ellas se utiliza en la asignación de curules por el principio de representación proporcional, en la determinación de los porcentajes de votación válida obtenida por distrito para establecer la referida prelación, deben tenerse en cuenta todos los votos válidos; es decir, de la votación total emitida en el distrito solamente deben restarse los votos nulos y los relativos a candidatos no registrados, dado que se trata de determinar cuál fue el porcentaje de votación que recibió cada candidato con motivo de la jornada electoral, en comparación con los demás candidatos de otros partidos políticos que contendieron en un mismo distrito electoral.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-098/2001. María Soledad Limas Frescas. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de 5 votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-105/2001 y acumulado. Armando Martínez Gómez y Salomón Albañez Ruíz. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de 5 votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca.

Notas: El contenido de los artículos 15, párrafos 1 y 2 y, 16, párrafos 2 y 3, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua interpretados en esta tesis, corresponde con los diversos 15, párrafos 1, 2 y 3 y 17, párrafos 2 y 3 del ordenamiento vigente a la fecha de la publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 56 y 57.