Herminio Quiñónez Osorio y otro vs. LVII Legislatura del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio electoral y otro
Herminio Quiñónez Osorio y otro vs. LVII Legislatura del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio electoral y otro
MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. SE DEBE DAR VISTA A LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE CUANDO EL ESCRITO DE DEMANDA SE HAYA PRESENTADO ANTE AUTORIDAD RESPONSABLE DIVERSA.
De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo segundo, y 17, párrafos primero a tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2 y 17, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende la obligación para el órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver el medio de impugnación de que se trate, una vez recibida la demanda, remitir copia certificada del medio de impugnación y sus anexos a la autoridad electoral que habiendo sido señalada como responsable de un acto reclamado no tenga conocimiento de ello, por el hecho de que el escrito no se hubiere presentado ante ella sino ante otra también señalada como responsable, para que cumpla con el trámite que se prescribe en la ley general ya indicada, a efecto de garantizar la defensa de posibles terceros interesados y de integrar debidamente el expediente a fin de contar con todos los elementos necesarios para poder resolver lo que conforme a derecho proceda.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-152/99. Herminio Quiñónez Osorio y Ángel García Ricárdez, quienes se ostentan como representantes de la Asamblea Comunitaria del Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito Judicial de San Carlos Yautepec, Oaxaca. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Armando I. Maitret Hernández.
Notas: El contenido del artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en esta tesis, corresponde con el 17, párrafo quinto, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de agosto de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 161.