Unión Social Demócrata, A.C. vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Unión Social Demócrata, A.C. vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL. LA ASOCIACIÓN QUE PRETENDA OBTENER SU REGISTRO, DEBE ACREDITAR QUE SUS MIEMBROS ESTÁN INSCRITOS EN EL PADRÓN ELECTORAL.

La asociación ciudadana que pretenda su registro como agrupación política nacional, en términos de la legislación electoral vigente, tiene la carga de demostrar que sus integrantes, en el número exigido por la ley, son ciudadanos inscritos en el padrón electoral, porque de esta forma queda demostrada la vigencia de sus derechos políticos, entre los que se cuenta el de asociación política. Para arribar a la anterior conclusión, se toma en cuenta que la interpretación de los artículos 36 y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional de cuatro de abril de mil novecientos noventa, llevan a concluir que mientras los ciudadanos no cumplan con la obligación de inscribirse en los padrones electorales, sus derechos político-electorales se encuentran suspendidos, y si conforme a los artículos 9o., y 35, fracción III, de la Constitución federal, la posibilidad de fundar o pertenecer a una asociación política está inmersa en el derecho político de asociación, se requiere estar inscrito en el padrón electoral para poder formar parte de ella.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-015/99. Unión Social Demócrata, A.C. 16 de julio de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-027/99. Asociación Ciudadana Heberto Castillo Martínez. 12 de octubre de 1999. Unanimidad de seis votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Herminio Solís García.

La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 77 y 78.