Partido Socialdemócrata vs. Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral

Partido Socialdemócrata vs. Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral

RADIO Y TELEVISIÓN. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÓRGANO FACULTADO PARA DETERMINAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS RELATIVOS AL TIEMPO QUE CORRESPONDE AL ESTADO EN MATERIA ELECTORAL.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo 2, bases III, apartado A, y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49, párrafos 5 y 6, 51, 76 y 118, párrafo 1, incisos i) y l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene, entre otras atribuciones, vigilar la correcta administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, destinado, entre otros fines, al ejercicio de los derechos y prerrogativas conferidos constitucional y legalmente a las autoridades electorales y los partidos políticos. Por tanto, el Consejo General, como máximo órgano de dirección de dicho instituto, tiene la facultad indelegable para determinar la celebración de convenios en materia de radio y televisión para fines electorales, acto jurídico que puede ser celebrado por quienes estén legalmente facultados.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-26/2009.—Actor: Partido Socialdemócrata.—Autoridades responsables: Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.—11 de marzo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de abril de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009, páginas 43 y 44.