Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango
Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango
CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES ELECTORALES. PARA SU ANÁLISIS ES INSUFICIENTE LA SOLA CITA DEL PRECEPTO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
De conformidad con los artículos 99, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 6, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral está facultado para determinar la no aplicación de leyes electorales, en casos concretos, por considerarlas contrarias a la Constitución; sin embargo, el ejercicio de esta facultad requiere la existencia de un acto específico de aplicación de la norma tildada de inconstitucional. En consecuencia, si en el acto reclamado se citan artículos, como fundamento legal, sin que se actualicen sus consecuencias jurídicas, en manera alguna puede considerarse la existencia de un acto de aplicación de esos preceptos, para ejercer la facultad de control de constitucionalidad.
Cuarta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-7/2009.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango.—15 de abril de 2009.—Mayoría de cuatro votos en el criterio, con el voto concurrente del Magistrado Flavio Galván Rivera.— Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes: Magistrados María del Carmen Alanis Figueroa y José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Alejandro Santos Contreras, Ernesto Camacho Ochoa y Leobardo Loaiza Cervantes.
Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-7/2010.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: LIX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.—10 de febrero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretaria: Marcela Elena Fernández Domínguez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de julio de dos mil diez, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 55 y 56.