Leopoldo Vázquez y otros vs. Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo y otra

Leopoldo Vázquez y otros vs. Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo y otra

VOTO POR ACLAMACIÓN EN DECISIONES PARTIDISTAS. ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafos 2 y 3, y 27, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el voto por aclamación contraviene el principio democrático y, en consecuencia, dicho mecanismo es inconstitucional, en tanto que: 1. No es posible determinar con precisión el sentido del voto de los ciudadanos congregados a expresar su voluntad; 2. Resulta imposible cuantificar los votos emitidos a favor o en contra de un candidato o propuesta, y 3. La decisión que se toma mediante dicho método carece de certeza, seguridad jurídica y, por tanto, de legitimidad, por lo que ese método es inadmisible en la adopción de decisiones partidistas.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2638/2008 y acumulado.—Actores: Leopoldo Vázquez y otros.—Responsables: Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo y otra.—27 de enero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Enrique Aguirre Saldivar.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de marzo de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, página 38.