Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

FINANCIAMIENTO PÚBLICO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN DESTINARLO A SUS ACTIVIDADES O FINES PROPIOS.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, bases I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso o), 78, 342, párrafo 1, inciso a) y 347, párrafo 1, incisos c), e) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que los partidos políticos, como entidades de interés público, deben destinar el financiamiento público que reciben a sus propias actividades y fines, lo que impide utilizarlo para apoyar actividades o funciones de un órgano de gobierno de los ámbitos federal, local o municipal, pues ello podría provocar un desequilibrio entre las distintas fuerzas políticas o contendientes, afectando los principios de imparcialidad y equidad que rigen en el derecho electoral.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-515/2011.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—23 de noviembre de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado, Juan Manuel Arreola Zavala y Antonio Villarreal Moreno.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de marzo de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 55 y 56.