Ramón Salazar Burgos vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Ramón Salazar Burgos vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

LEGITIMACIÓN ACTIVA. LA TIENEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA RECURRIR LAS DETERMINACIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CUANDO ACTUARON COMO DENUNCIANTES.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 186, fracción V, y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 379, párrafo 1, y 381, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 1, 2, 3, 13 y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que el servidor público del Instituto Federal Electoral que actuó como denunciante, tiene legitimación activa para interponer el recurso de apelación a fin de impugnar la determinación del Consejo General que recayó a su denuncia de hechos. Lo anterior es así, en razón de que si la denuncia fue presentada por dicho servidor público conforme a la norma que lo faculta para ello, es inconcuso que se encuentra en aptitud jurídica para impugnar la resolución que le recaiga.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-2/2014.—Recurrente: Ramón Salazar Burgos.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—23 de enero de 2014.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Juan José Morgan Lizárraga.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, página 50.