Partido de la Revolución Democrática vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Partido de la Revolución Democrática vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

MEDIDAS CAUTELARES. LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEBE PRONUNCIARSE CON INMEDIATEZ SI PROCEDEN O NO, AL MARGEN DE QUE EN LA MISMA RESOLUCIÓN SE ADOPTEN OTRAS DETERMINACIONES.

De conformidad con los artículos 41, base III, Apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 459, apartado 1, 471, apartados 6 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, apartado 2, 38, apartados 1 y 3, 39, apartado 1 y 41 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, corresponde al Instituto Nacional Electoral investigar las infracciones en la materia y adoptar las medidas precautorias conducentes para evitar una afectación al proceso electoral; por lo cual y en atención a la naturaleza urgente de las medidas cautelares, la autoridad electoral administrativa tiene la responsabilidad de resolver de manera inmediata sobre su procedencia, con la finalidad de prevenir daños irreparables en las contiendas electorales, en caso de que el hecho denunciado pudiera afectar el proceso, al margen de que en la misma resolución adopte otras determinaciones.

Quinta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-77/2015.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad Responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—27 de febrero de 2015.—Unanimidad de seis votos en cuanto al resolutivo primero, y mayoría de cinco votos en cuanto al segundo resolutivo.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: Flavio Galván Rivera en cuanto al segundo resolutivo.—Secretarios: Ernesto Camacho Ochoa, Anabel Gordillo Argüello, Víctor Manuel Rosas Leal y Mario León Zaldivar Arrieta.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 53 y 54.