Encuentro Social y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Encuentro Social y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

RADIO Y TELEVISIÓN. ANTE LA CAUSA SUPERVENIENTE DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES, LA AUTORIDAD TIENE LA FACULTAD DE MODIFICAR LAS PAUTAS CORRESPONDIENTES.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 412, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 35, párrafo 2, incisos i) y j), y 36, párrafo 1, incisos a), b) y e), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se colige que la distribución del treinta por ciento del tiempo en radio y televisión asignado a los candidatos independientes, se otorgará sólo si existe el registro legal correspondiente, en caso contrario, el tiempo debe dividirse en forma equitativa entre los partidos políticos contendientes en el proceso electivo; y que las pautas aprobadas por el Comité o por la Junta pueden modificarse, entre otros supuestos, cuando se otorgue o se declare la pérdida de registro de un candidato independiente o existan situaciones supervenientes de caso fortuito o fuerza mayor que lo justifique. Por tanto, la autoridad administrativa electoral nacional podrá modificar las pautas ante el supuesto de una causa superveniente que genere la existencia o inexistencia del registro de un candidato independiente, a efecto de que se distribuya equitativa y proporcionalmente la prerrogativa, así, en caso de inexistencia se evitará que ese tiempo se pierda o sea aprovechado a favor de los aludidos institutos.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-202/2014 y acumulados.—Recurrentes: Encuentro Social y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—18 de diciembre de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Juan Manuel Arreola Zavala, Valeriano Pérez Maldonado, Julio Antonio Saucedo Ramírez y Martín Juárez Mora.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diez de marzo de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 121 y 122.