Tribunal Electoral de la Ciudad de México y otro
Tribunal Electoral de la Ciudad de México y otro
ADULTOS MAYORES. EN MATERIA LABORAL ELECTORAL GOZAN DE PROTECCIÓN ESPECIAL.
De lo establecido en los artículos 3º, fracción I, 5°, párrafo II, incisos a), c) y d), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; 5, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal; y 17, primer párrafo, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, se advierte que los adultos mayores son personas en posible situación de vulnerabilidad, respecto de los cuales el Estado debe adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de tener acceso a una protección especial, en razón de que existe un gran número de personas que se encuentran en esa etapa de la vida que presentan una condición de abandono o dependencia, razón por la cual, es de suma importancia proteger sus derechos laborales electorales, ya que este principio implica un trato especial desde una perspectiva procesal y como criterio de interpretación.
Sexta Época:
Asunto general y Juicio electoral. SUP-AG-63/2017 y acumulado. Acuerdo de Sala.—Promoventes: Tribunal Electoral de la Ciudad de México y otro.—19 de julio de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis.—Ausentes: Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña.—Secretario: Ernesto Camacho Ochoa.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de noviembre de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, página 24.