Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN, DA LUGAR A ORDENAR SU REPOSICIÓN.
Las formalidades esenciales del procedimiento deben ser estrictamente observadas por la autoridad, incluida desde luego la autoridad administrativa electoral encargada de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos, quien debe regir su conducta con respeto absoluto al principio de legalidad. Por tanto, el incumplimiento de las referidas formalidades implica una violación sustancial a las garantías constitucionales de legalidad, objetividad, certeza y seguridad jurídica, y, en consecuencia, la actualización de vicios al procedimiento que afectan la defensa del actor y le paran perjuicio. Conforme con lo anterior, la omisión de la autoridad administrativa electoral de levantar las actas de inicio y conclusión de los trabajos de revisión de informes, donde se contengan por escrito, entre otros aspectos, el objeto de la diligencia, el lugar, fecha y hora en que se realiza, los documentos materia de la revisión, el nombre de las personas que en las mismas intervienen y los medios con los que se identifican, así como la firma de los responsables de la revisión y de los testigos de asistencia designados, ya sea por el responsable del órgano de finanzas del partido político o, en su ausencia o negativa, por los responsables de la revisión, constituye incumplimiento al requisito esencial del debido procedimiento legal, que debe observarse en atención al principio de legalidad electoral constitucionalmente previsto. De igual manera, si la autoridad responsable no precisa el día y la hora en que se llevarán a cabo las visitas de verificación, o bien, los auditores y demás personas comisionadas para realizar la revisión no se identifican ante los representantes del partido político, se hace igualmente evidente que la autoridad electoral revisora incumple con los requisitos esenciales que regulan el debido procedimiento para la revisión de los informes anuales de los partidos políticos y que, como tales, garantizan los principios de legalidad, objetividad, certeza y seguridad jurídica, de indispensable observancia en un Estado constitucional democrático de derecho, con fundamento en los artículos 41, fracción III, primer párrafo, en relación con el 16, párrafos octavo y undécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49-B y 73, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 19.5 y 19.6 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes. En consecuencia, de actualizarse las referidas omisiones e irregularidades, ha lugar a ordenar la reposición del procedimiento de revisión, a efecto de que la autoridad administrativa electoral las subsane y, hecho lo anterior, en ejercicio de su competencia, continúe con el procedimiento y dicte la resolución que conforme a derecho corresponda.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-027/2002. Partido de la Revolución Democrática. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Enrique Aguirre Saldívar.
Notas: El contenido de los artículos 16, párrafos octavo y undécimo, 41, fracción III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se interpretan en la presente tesis actualmente corresponde con los artículos 11, 16 y 41, base V, primer párrafo del mismo ordenamiento. Con relación a los artículos 49-B y 73, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, actualmente corresponden a los artículos 79 a 82 del Código vigente. Por lo que hace a los artículos 19.5 y 19.6 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, corresponden a los artículos 23.5 y 23.6 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el cinco de agosto de dos mil tres, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004, páginas 44 y 45.