Partido Acción Nacional vs. Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado Tlaxcala

Partido Acción Nacional vs. Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado Tlaxcala

MATERIAL ELECTORAL Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL SON CONCEPTOS DIFERENTES (LEGISLACIÓN DE TLAXCALA Y SIMILARES).

De la interpretación gramatical de los artículos 175, fracciones XXXIX, XLIII, XLIV; 195, fracciones III, IV y VIII; 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335 y 336 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se advierte que el legislador local utilizó los conceptos de material y documentación electoral de manera individual, y si bien, los unió con la conjunción copulativa y, no significa que son equivalentes, sino que, tal enlace gramatical únicamente cumplió con su oficio de unir dichos vocablos en un concepto afirmativo, pero diferenciándolos, puesto que cada uno tiene un significado particular que lo distingue. En efecto, conforme al Diccionario de la Real Academia Española, en su vigésima primera edición, el término material en una de sus acepciones, se refiere al conjunto de máquinas, herramientas u objetos de cualquier clase, necesario para el desempeño de un servicio o el ejercicio de una profesión; en tanto que, la palabra documentación, entre otros significados, se define, como el conjunto de documentos, preferentemente de carácter oficial, que sirven para documentar o acreditar algo. A su vez, la locución electoral, se identifica con lo perteneciente o relativo a electores o elecciones. En esa tesitura, válidamente se concluye que el material electoral lo constituye el conjunto de objetos o instrumentos físicos necesarios para la correcta celebración de la jornada electoral, como pueden ser, entre otros, mamparas o canceles modulares, urnas, mesas portaurnas, cajas para paquete electoral distrital y municipal, sellos de goma, cinta adhesiva con logotipo y denominación del instituto electoral correspondiente, manta informativa sobre la instalación de casilla, manta sobre la indicación de votantes según orden alfabético, carteles de publicación de resultados electorales por casilla y por tipo de elección, líquido indeleble, hojas para hacer las operaciones de cómputo según el tipo de elección, hojas de incidentes, sobres para introducir documentación electoral, artículos de oficina, etcétera. En cuanto a la documentación electoral, ésta puede ser definida como el conjunto de documentos relativos al proceso electoral, y que tienen por objeto hacer posible la emisión, verificación y cuantificación del voto ciudadano, y por lo mismo, pueden ser del conocimiento público, tales como las boletas electorales, las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, y en general todos los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos administrativos electorales atinentes, como por ejemplo las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-261/2004 y acumulado. Partido Acción Nacional. 21 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jesús Armando Pérez González.

La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 689 y 690.