José Luis Torres Díaz vs. Comisión Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina

José Luis Torres Díaz vs. Comisión Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina

PRUEBA CONFESIONAL. VALOR PROBATORIO TRATÁNDOSE DE UN PROCEDIMIENTO PUNITIVO O SANCIONADOR ELECTORAL.

De la interpretación de los artículos 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, apartado 2, inciso g), de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos; y 14, apartado 3, inciso g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 14, párrafo 2, 16, párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se sigue que la prueba confesional, con independencia de su idoneidad y pertinencia en el procedimiento sancionador electoral, no puede por sí misma demostrar los hechos imputados, en todo caso, resultaría necesaria la adminiculación de ese reconocimiento con otros elementos de convicción, para generar valor probatorio pleno, debiendo atender a las afirmaciones de las partes, a la verdad conocida y al recto raciocinio que guarden entre sí, lo que en su conjunción genera convicción sobre la veracidad de los hechos aceptados. Como en el orden jurídico mexicano expuesto, se garantiza que a nadie puede obligarse a declarar en su perjuicio, el procedimiento administrativo sancionador electoral no escapa a la observancia de estos principios, razón por la cual resulta inadmisible tener por confeso a la parte, en contra de la cual, se instruye un procedimiento de esta naturaleza, porque precisamente la aplicación de dicha medida, es decir, de tener por confeso al presunto responsable, se deriva como consecuencia del apercibimiento consistente en que ante su silencio o negativa para desahogar la confesional, provoca la asunción de los efectos respectivos, aspecto inaceptable con el reconocimiento del derecho a declarar o no hacerlo. Por tanto, en el procedimiento sancionador electoral no puede considerarse que declarar o desahogar una prueba confesional revista el carácter de una carga procesal que genere una aceptación de los hechos imputados, porque afectaría la garantía de no declarar en su perjuicio.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-152/2007.—Actor: José Luis Torres Díaz.—Responsable: Comisión Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.—21 de marzo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Iván E. Fuentes Garrido.

Notas: El contenido del artículo 20, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en esta tesis corresponde con el artículo 20, apartado b, fracción II del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de febrero de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 2, 2008, páginas 64 y 65.