Organización de Observadores Electorales denominada “Tendiendo Puentes”, Asociación Civil vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Organización de Observadores Electorales denominada “Tendiendo Puentes”, Asociación Civil vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

ORGANIZACIÓN DE OBSERVADORES ELECTORALES. LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL INFORME, AUN SIN DOLO, NO EXIME DE RESPONSABILIDAD.

Conforme con los artículos 5, párrafo 5; 341, párrafo 1, inciso e), y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 3 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones Electorales, las organizaciones de observadores electorales están obligadas a presentar un informe sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que hayan obtenido para el desarrollo de sus actividades, a más tardar treinta días después de la jornada electoral; en ese sentido, si se presenta en forma extemporánea, aun si alega ausencia de dolo para evitar la sanción, ello no puede ser eximente de responsabilidad, pues el ilícito administrativo se actualiza con independencia de la voluntad deliberada, al dejar de observarse las disposiciones legales y reglamentarias que imponen la obligación de cumplir en tiempo y forma con la rendición del informe respectivo.

Cuarta Época:

Recurso de Apelación. SUP-RAP-329/2009.—Actora: Organización de Observadores Electorales denominada “Tendiendo Puentes”, Asociación Civil.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—30 de diciembre de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Maricela Rivera Macías y Armando Ambriz Hernández.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de julio de dos mil diez, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 59 y 60.