Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. LAS PREVISTAS PARA LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN NO DEBEN SER APLICADAS A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).

De la interpretación del artículo 290 del Código Electoral del Estado de Veracruz, se advierte que las causas de improcedencia contenidas en ese precepto se circunscriben solamente a los medios de impugnación previstos en dicho ordenamiento, por lo que no deben ser aplicadas a los procedimientos administrativos sancionadores, cuyo origen son las quejas o denuncias presentadas ante el Instituto Electoral Veracruzano, ya que éstas, además de ser de otra naturaleza jurídica, se rigen por su propia normativa.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-209/2010.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.—7 de julio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Enrique Martell Chávez y Juan Carlos López Penagos.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de abril de dos mil once, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, página 25.