Partido Revolucionario Institucional vs. Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Partido Revolucionario Institucional vs. Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. PARA COMPUTAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS PRO HOMINE Y PRO ACTIONE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11, fracción I, 15, 16, párrafo 1, 76 y 77, fracción I, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, se advierte que la demanda debe presentarse dentro del plazo de cuatro días cuando la impugnación se relacione con los procesos electorales y dentro de ocho días en los demás casos, por tanto, cuando en un medio de impugnación se controvierta una determinación que contenga simultáneamente actos o resoluciones que guarden relación con un proceso electoral o de participación ciudadana y otros que no tengan ese tipo de vínculo, debe estarse a la interpretación más favorable al derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, en observancia de los principios pro homine y pro actione incorporados en el orden jurídico nacional, por lo cual, en ese supuesto debe considerarse oportunamente presentada la demanda dentro del plazo de ocho días.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. Ver casos relacionados

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de marzo de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 57 y 58.