José Luis Aguilera Ortiz y otros vs. Comisión Nacional de Garantías y Disciplina del Partido Político Movimiento Ciudadano
José Luis Aguilera Ortiz y otros vs. Comisión Nacional de Garantías y Disciplina del Partido Político Movimiento Ciudadano
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO PARTIDISTA DISTINTO DEL RESPONSABLE, POR SÍ SOLA, NO IMPLICA EL DESECHAMIENTO.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, párrafo 1 y 17, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que, si bien el escrito de demanda debe presentarse ante el órgano partidista responsable, con el fin de garantizar el ejercicio pleno del derecho humano de acceso a la jurisdicción, es dable considerar que se interpone en tiempo y forma, si la promoción se hace dentro del plazo legal y ante un órgano perteneciente al mismo partido político, porque existe la obligación para el receptor de remitir de forma inmediata la demanda y sus anexos al emisor del acto impugnado, máxime cuando ambas instancias se encuentran en el mismo domicilio. Por lo cual, la presentación del medio de impugnación ante un órgano partidista distinto al responsable, por sí sola, no puede dar cabida al desechamiento.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-132/2014.—Actores: José Luis Aguilera Ortiz y otros.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías y Disciplina del Partido Político Movimiento Ciudadano.—19 de febrero de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: José Eduardo Vargas Aguilar y María Antonieta González Mares.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, página 52.