Movimiento Ciudadano vs. Tribunal Electoral del Estado de México

Movimiento Ciudadano vs. Tribunal Electoral del Estado de México

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SÓLO PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS EN LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

De la interpretación sistemática y funcional de lo previsto en los artículos 17, 41, Base VI, 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 470 a 477, de la Ley General del Instituciones y Procedimientos Electorales; y 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador procede sólo y específicamente para impugnar las determinaciones que, con motivo de procedimientos regulados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, emita el Instituto Nacional Electoral y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, se concluye que las controversias federales que se planteen en contra de las determinaciones emitidas en procedimientos sancionadores análogos por autoridades electorales locales, se sujetarán a los juicios o recursos que resulten procedentes de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los cuales se resolverán según los correspondientes ámbitos de competencia de las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Quinta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-39/2015. Acuerdo de Sala Superior.—Recurrente: Movimiento Ciudadano.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—14 de enero de 2015.—Unanimidad de votos, con el voto razonado del Magistrado Flavio Galván Rivera.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Enrique Figueroa Ávila.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diez de marzo de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 123 y 124.