Partido Verde Ecologista de México y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Partido Verde Ecologista de México y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CADUCIDAD. TÉRMINO DE DOS AÑOS Y SUS EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y del 464 al 469, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que, en aras de tutelar los derechos fundamentales de certeza y seguridad jurídica, en el procedimiento ordinario sancionador, la caducidad de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa opera, una vez iniciado el procedimiento, al término de dos años, contados a partir de que la autoridad competente tenga conocimiento de la denuncia respectiva o de los hechos probablemente constitutivos de infracción, lo cual resulta razonable atendiendo a las especificidades del procedimiento y la complejidad en cada una de sus etapas. No obstante, dicho plazo puede ser modificado excepcionalmente cuando: a) la autoridad administrativa electoral exponga y evidencie que las circunstancias particulares de cada caso hacen necesario realizar diligencias o requerimientos que por su complejidad ameritan un retardo en su desahogo, siempre y cuando la dilación no derive de la inactividad de la autoridad; y b) exista un acto intraprocesal derivado de la presentación de un medio de impugnación.

Sexta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-614/2017 y acumulados.—Recurrentes: Partido Verde Ecologista de México y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—25 de octubre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Ausentes: Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: Esteban Manuel Chapital Romo, Jorge Armando Mejía Gómez, Víctor Manuel Rosas Leal, Isaías Martínez Flores y Pedro Bautista Martínez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de noviembre de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la tesis que antecede.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.