Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Estado de Colima

Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Estado de Colima

ELEGIBILIDAD. SU EXAMEN PUEDE HACERSE EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚE EL CÓMPUTO FINAL Y SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DE GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DE COLIMA).

Se pueden analizar los requisitos de elegibilidad de gobernador, a pesar de que su registro hubiera quedado firme por no haberse impugnado, ya que el registro de candidato a gobernador tiene que ver solamente con un aspecto procedimental o adjetivo y la firmeza resultante de su falta de impugnación se manifiesta únicamente, en la circunstancia de que a los ciudadanos registrados ya no se les debe privar de la calidad de candidatos, puesto que por decisiones que causaron estado, adquirieron un conjunto de derechos y obligaciones que les permitió contender en el proceso electoral; pero en cuanto a lo sustancial, la cuestión de la elegibilidad tiene que ver con cualidades que debe reunir una persona, incluso para el ejercicio mismo del cargo, razón por la que la calificación de los requisitos puede realizarse también en el momento o etapa en que se efectúe el cómputo final para realizar la declaración de validez y de gobernador electo, en términos de los artículos 86 Bis, fracción VI, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Colima y 296 del Código Electoral de esa entidad federativa, ya que no puede concebirse legalmente, que se declare gobernador electo a quien no cumpla con los requisitos previstos en la referida Constitución.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-029/97. Partido Acción Nacional. 4 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.

La Sala Superior en sesión celebrada el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 38 y 39.