Isaac Alberto Soberano Velasco, ostentándose representante del Partido Frente Cívico vs. Sala “A” del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

Isaac Alberto Soberano Velasco, ostentándose representante del Partido Frente Cívico vs. Sala “A” del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

CANCELACIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO. LA QUE SE ENCUENTRE SUB JUDICE, POR REGLA GENERAL, NO LEGITIMA A LA ORGANIZACIÓN SUBYACENTE PARA PROMOVER EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

El hecho de que un partido político haya perdido su registro como tal y que se encuentre pendiente de resolver algún medio de impugnación en contra de la declaratoria de la autoridad electoral, no es razón suficiente para considerar que dicha organización está legitimada para promover el juicio de revisión constitucional electoral cuando la impugnación versa respecto de actos distintos a la pérdida de su registro, pues este medio de defensa por disposición expresa del artículo 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por regla general, sólo puede ser promovido por partidos políticos, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 6, apartado 2, de dicha ley, los medios de impugnación electorales no suspenden los efectos del acto impugnado, por lo que la cancelación del registro de un partido político produce sus efectos desde el momento en que se emite aun cuando sea combatido, y en todo caso, si se revocara el acto por el cual se canceló el registro, la restitución en sus derechos como partido político, sólo se daría respecto de los actos que fueran material y jurídicamente posibles.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-089/2000. Isaac Alberto Soberano Velasco, ostentándose representante del Partido Frente Cívico. 7 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Manuel Enrique Arizmendi San Pedro.

Notas: El contenido del artículo 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en esta tesis, corresponde con 41, fracción VI, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 89 y 90.