Víctor Carrillo Colín y otros vs. Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal

Víctor Carrillo Colín y otros vs. Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal

MEDIO DE IMPUGNACIÓN GENÉRICO PREVISTO EN LOS ESTATUTOS DEL PRI. PROCEDE CONTRA UNA MEDIDA CAUTELAR.

Los estatutos del Partido Revolucionario Institucional no prevén un medio de defensa específico contra el decreto de medidas cautelares en un procedimiento sancionatorio. Empero, esos actos no están fuera del control del sistema de justicia partidaria previsto en el artículo 209 de los estatutos del partido, pues conforme al numeral 212, último párrafo, de esa normatividad, salvo el caso de amonestaciones privadas y públicas, y de los estímulos otorgados a nivel estatal y del Distrito Federal, las resoluciones dictadas por los órganos de esas entidades podrán recurrirse ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, con lo cual se prevé la existencia de un medio de impugnación innominado y genérico, para enfrentar los actos carentes de un cauce específico. Esta disposición es congruente con la exigencia prevista por el artículo 27, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el sentido de que los partidos políticos tienen la obligación de incluir en sus estatutos, los medios y procedimientos de defensa para impugnar las sanciones impuestas a sus miembros, por infringir las disposiciones internas. En consecuencia, contra las providencias precautorias procede el medio de impugnación descrito, aun cuando falten las disposiciones expresas y directas para tramitarlo y sustanciarlo, para lo cual deben aplicarse reglas de otros medios previstos o los principios generales del derecho procesal, para cumplir con la exigencia legal citada; por tanto, la falta de un procedimiento específico conduce a la admisión del medio de impugnación genérico previsto en la normatividad partidista, y a estructurar el procedimiento adecuado a la naturaleza del acto impugnado, con preponderancia del principio de celeridad a fin de garantizar el acceso a la impartición de justicia partidista.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-659/2004 y acumulados. Víctor Carrillo Colín y otros. 12 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Eduardo Hernández Sánchez.

La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 692.