Andrés Nicolás Martínez vs. Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca y otras

Andrés Nicolás Martínez vs. Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca y otras

USOS Y COSTUMBRES. EL TEQUIO DEBE RESPETAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).

De la interpretación sistemática de los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 y 25, apartado A, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como el 8, párrafo 2, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se colige que el “tequio” como componente en el sistema de elección por usos y costumbres derivado del desempeño del trabajo y de cargos en grados jerárquicos de reconocimiento comunitario, no es absoluto, sino que tiene límites, los cuales se actualizan cuando se atenta en contra del ejercicio de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad respectiva. En ese sentido, el “tequio” al ser asimilado al pago de contribuciones municipales y por su naturaleza de tributo, aunado a que es un uso que se toma en cuenta para la provisión de cargos y la elección de autoridades y consecuentemente está ligado al derecho de votar y ser votado, debe cumplir con los elementos de proporcionalidad, equidad y razonabilidad al momento de su realización, entendiéndose por el primero de ellos, que las contribuciones deben estar en proporción a la capacidad contributiva de las personas; por el segundo, a que dichos sujetos reciban un trato tomando en cuenta su condición particular y, por último, respecto al tercer elemento, permite que no se impongan más cargas o restricciones que las indispensables para el funcionamiento de la citada práctica consuetudinaria.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiseis de junio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 39 y 40.