Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.

Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.

PRUEBA PERICIAL. ES CONSTITUCIONAL LA RESTRICCIÓN A LAS PARTES DE OFRECERLA EN MEDIOS DE IMPUGNACIÓN VINCULADOS AL PROCESO ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE OAXACA).

De lo dispuesto en los artículos 17, párrafo segundo, y 41, base VI, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, así como 25, apartado D, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca y 14, apartado 7, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, se colige que la restricción establecida para las partes, consistente en que, por regla general, la prueba pericial sólo puede ser ofrecida y admitida en los medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y sus resultados, es acorde con el principio constitucional de celeridad procesal y a la naturaleza sumaria del proceso que los rige. Lo anterior es así, toda vez que dicha restricción tiene como fin evitar la paralización o suspensión de los actos del proceso electoral y la dilación en la resolución de los medios impugnativos, dado el estricto cumplimiento de los plazos previstos en la normativa atinente, atendiendo a que los procesos electorales son cuestiones de interés público que implican la renovación oportuna de los órganos del Estado, por lo que, por regla general, no se podría dejar al arbitrio de las partes el trámite y desahogo de los mencionados medios en aras de un adecuado equilibrio procesal y por respeto a la garantía de administración de justicia expedita.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-158/2013.—Recurrentes: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—18 de diciembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Juan Manuel Arreola Zavala y Martín Juárez Mora.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de abril de dos mil catorce, aprobó por mayoría de cuatro votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 55 y 56.