Partido Acción Nacional vs. Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Electoral de Aguascalientes

Partido Acción Nacional vs. Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Electoral de Aguascalientes

PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES. LA REGULACIÓN MUNICIPAL QUE INCIDA EN ELLAS NO DEBE ESTABLECER PRESCRIPCIONES ADICIONALES A LAS SEÑALADAS EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES ESTATALES. (LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES).

De lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso j), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1174 del Código Municipal de Aguascalientes, las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán, de conformidad con las bases establecidas en la Constitución Federal y en las leyes generales en la materia, entre otros aspectos, que se fijen las reglas para las precampañas y campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan, y que su regulación se sujetará a lo previsto en dichas normas constitucionales y legales. En ese sentido, cuando los Ayuntamientos, a través de sus órganos facultados, modifiquen el contenido de los ordenamientos municipales relacionados con la materia, éstos deben ser congruentes con las normas de mayor jerarquía, como son las constituciones y leyes electorales estatales a las que están sujetos, a fin de evitar la emisión de nuevas prescripciones que no están previstas en dichas normas, ya que su regulación está reservada por el texto constitucional al Poder Constituyente Permanente y a los Congresos de las entidades federativas, además de que con ello se salvaguarda el principio de certeza que permite a los participantes conocer las reglas fundamentales que integrarán el marco legal establecido para el desarrollo del proceso electoral.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-179/2010.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Electoral de Aguascalientes.—16 de junio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Héctor Rivera Estrada, Carlos Báez Silva y Hugo Abelardo Herrera Sámano.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 58 y 59.