Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Estado de México

Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Estado de México

INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL.

De lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que en atención al principio de imparcialidad, la información pública de carácter institucional es aquella que versa sobre servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones, así como de temas de interés general, a través de los cuales se proporcionan a la ciudadanía herramientas para que tenga conocimiento de los trámites y requisitos que debe realizar, inclusive, de trámites en línea y forma de pago de impuestos y servicios. De conformidad con lo anterior, la información pública de carácter institucional puede difundirse en portales de internet y redes sociales durante las campañas electorales y veda electoral, siempre que no se trate de publicidad ni propaganda gubernamental, no haga referencia a alguna candidatura o partido político, no promocione a algún funcionario público o logro de gobierno, ni contenga propaganda en la que se realicen expresiones de naturaleza político electoral, dado que sólo constituye información sobre diversa temática relacionada con trámites administrativos y servicios a la comunidad.

Sexta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-270/2017.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—19 de julio de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis.—Ausentes: Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña.— Secretarios: Ernesto Camacho Ochoa y José Antonio Pérez Parra.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de noviembre de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 28 y 29.