Pedro Ferriz de Con vs. Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Pedro Ferriz de Con vs. Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TRAMITAR POR ESTA VÍA LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL CURSO DE UN PROCESO ELECTORAL.

De lo dispuesto en los artículos 41, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 59 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, se advierten las conductas que dan lugar al inicio del procedimiento especial sancionador; sin embargo, hay otras que pueden substanciarse en esta vía que en principio serían materia de un procedimiento ordinario, siempre que incidan directa o indirectamente en un proceso electoral. Lo anterior considerando que el procedimiento especial sancionador sigue una tramitación abreviada para resolver en menor tiempo que el previsto en la vía ordinaria. En caso de tramitarse por esta última, la autoridad debe motivar de manera exhaustiva las razones por las que considera que la conducta denunciada no tendría relación o impacto en el proceso comicial, de modo que las investigaciones puedan llevarse a cabo en plazos más amplios.

Sexta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-17/2018.—Recurrente: Pedro Ferriz de Con.—Autoridad responsable: Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.—14 de febrero de 2018.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Unanimidad de votos.—Secretario: Raybel Ballesteros Corona.

Recurso de apelación. SUP-RAP-38/2018.—Recurrente: Morena.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—11 de abril de 2018.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Unanimidad de votos.—Secretarios: Julio César Cruz Ricárdez y Luis Eduardo Gutiérrez Ruiz.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.