Coalición Alianza por México vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal, con sede en México, Distrito Federal

Coalición Alianza por México vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal, con sede en México, Distrito Federal

INELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS A DIPUTADOS. LOS CONSEJOS DISTRITALES DEBEN DECIDIR SOBRE LAS CAUSAS QUE SE HAGAN VALER.

En virtud de que los consejos distritales son las autoridades electorales a quienes la ley les otorga la facultad de comprobar, de primera mano, que los candidatos a diputados en el Distrito reúnan las condiciones de elegibilidad previstas por las normas, se entiende que, si alguien con interés jurídico hace del conocimiento del Consejo Distrital la posible causa de inelegibilidad de alguno de los candidatos, antes de que ese órgano se haya pronunciado sobre dicho tópico, entonces debe resolver si se actualiza o no aquélla, aunque desde luego, es necesario que funde y motive el acuerdo respectivo.

Tercera Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-004/2000. Coalición Alianza por México. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Omar Espinoza Hoyo.

La Sala Superior en sesión celebrada el doce de septiembre de dos mil, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 42.