Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

SEPARACIÓN DEL CARGO. CÓMO SE COMPUTAN LOS MESES PARA CUMPLIR LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

Para ocupar el cargo de diputado al Congreso de la Unión, el artículo 7, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, textualmente dispone, entre otros requisitos: No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección. Constituyen principios de la hermenéutica jurídica, que si los términos de una norma son claros y no dejan duda sobre su sentido, se estará a su texto literal, y que si las palabras contenidas en un precepto tienen un significado conocido, aceptado por la generalidad, no cabe atribuirles un sentido diferente, a menos que exista una razón lógica o jurídica para hacerlo. Considerando tales principios, cabe decir que cuando el artículo en cita prevé que para ocupar el cargo de diputado federal, se requiere no ser presidente municipal, entre otros, salvo que se separe del puesto tres meses antes de la fecha de la elección, debe dársele a estas palabras el sentido ordinario, pues en el referido ordenamiento legal, no hay base alguna para considerar algo distinto; en este sentido resulta claro que se refiere indudablemente a una temporalidad, es decir, a manera de medir el tiempo, que es la que debe transcurrir a fin de que opere la salvedad a la prohibición ahí indicada, incluso, la propia disposición legal establece una referencia precisa a partir de la cual debe computarse el plazo respectivo, como es la fecha de la elección, que de acuerdo con lo señalado en los artículos 19 y 174, párrafo 4, del Código Federal Electoral, es el primer domingo de julio del año de la elección.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-026/2003. Partido Revolucionario Institucional. 28 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Secretaria: Aidé Macedo Barceinas.

Notas: El contenido del artículo 174, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta tesis corresponde con el artículo 210, párrafo 4, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el cuatro de agosto de dos mil cuatro, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 930 y 931.