Moisés Ramírez Santiago y otros vs. Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca y otro

Moisés Ramírez Santiago y otros vs. Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca y otro

DEMANDA DE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, PRESENTADA CON ANTERIORIDAD A LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO IMPUGNADO. HIPÓTESIS DE PROMOCIÓN OPORTUNA.

De la interpretación sistemática de los artículos 8 y 30, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral lleva a considerar que, si por cualquier medio, el enjuiciante se manifiesta sabedor de un acto o resolución que estima vulnera sus derechos político electorales, que requiera de publicación en el órgano de difusión oficial correspondiente, sin que ello tuviera lugar previo a la presentación de la demanda, está en aptitud de promover juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, habida cuenta que no puede exigírsele esperar a que la publicación se efectúe, puesto que el conocimiento previo que tiene, actualiza uno de los supuestos previstos en el referido numeral 8 y le permite acudir de inmediato a ejercer el citado medio de impugnación, de lo que se sigue que, la presentación de la demanda no puede considerarse extemporánea.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2542/2007.—Actores: Moisés Ramírez Santiago y otros.—Autoridades responsables: Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca y otro.—28 de diciembre de 2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: José Luis Ceballos Daza.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el cinco de marzo de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 2, 2008, páginas 55 y 56.